Contenido y organización del catálogo nacional de estándares de competencias profesionales
El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y ordena el conjunto de estándares de competencias profesionales identificadas en el sistema productivo y de prestación de servicios.
Los estándares de competencias quedarán asignados a los niveles de competencia profesional 1, 2 y 3, en función de los criterios y descriptores que se establecen en el anexo I del real decreto que establece se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y que atienden a los criterios comúnmente establecidos a nivel europeo de conocimientos, capacidades, responsabilidad y autonomía, entre otros, de las tareas a desempeñar.
Estos descriptores están alineados con los establecidos en la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2017 relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente para los niveles 3, 4 y 5, respectivamente.
Nivel | Conocimientos | Capacidades | Responsabilidad y autonomía |
1 | Requiere conocimientos de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo de trabajo concreto. | Despliega competencias predecibles y rutinarias en un conjunto reducido de actividades de trabajo, relativamente simples.
Aplica técnicas contextualizadas, completamente definidas y vinculantes en procesos normalizados.
Interviene en actividades colectivas, repetitivas y de comprobación inmediata, según pautas proporcionadas por un nivel superior o por un protocolo. | Requiere supervisión directa de la ejecución de su trabajo en un contexto estructurado.
Realiza trabajos formalizados y predefinidos sobre medios técnicos programados por un nivel superior.
Cuenta con un margen muy estrecho de alternativas, limitadas estas a la elección de algunas variables menores.
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2 | Requiere conocimientos fácticos y teóricos en contextos amplios de un campo de trabajo concreto. | Despliega competencias técnicas especializadas de cierta complejidad, no rutinarias.
Aplica capacidades cognitivas y prácticas para utilizar información útil en el proceso en el que está involucrado, manejando instrumentos y técnicas propias.
Gestiona con cierto grado de creatividad actividades con diferentes opciones y pocas variables de control de tipo técnico. | Requiere supervisión en cuanto a criterios de ejecución y resultados en el trabajo, pero cuenta con un cierto grado de autonomía en la ejecución de los procesos. Esta autogestión es conforme a consignas definidas para el puesto de trabajo generalmente previsibles, pero que podrían cambiar.
En ciertos casos, supervisa el trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por lo que respecta a la evaluación y la mejora de las actividades laborales. |
3 | Requiere amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo concreto, siendo consciente de los límites de esos conocimientos. | Despliega competencias que permiten la intervención de diferentes técnicas o subfunciones en varios contextos, muchas de las cuales son complejas y no rutinarias.
Aplica capacidades cognitivas para efectuar actividades y resolver problemas, seleccionando y aplicando métodos, herramientas, materiales e información.
Gestiona procesos pendientes de definición total y formalización, utilizando técnicas organizativas, que demandan un mayor desarrollo y/o adaptación, y aplica las capacidades de interpretación y evaluación con el fin de maximizar los recursos técnicos y humanos. | Requiere supervisión en cuanto a criterios de ejecución y resultados, pero puede también supervisar escalas inferiores.
Controla trabajos de carácter técnico y especializado en los que se producen cambios imprevisibles.
Mantiene relaciones individuales, internas o externas, que requieren ciertas habilidades técnicas y de comunicación en el desempeño de actividades de trabajo, estudio o resolución de conflictos.
Participa en el diseño o revisión de procesos y/o protocolos establecidos bajo dirección en cuanto a ideas, criterios de ejecución y revisión de resultados. |
Los descriptores de niveles de competencia profesional se establecen sin perjuicio de los que se contemplan en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, para las ofertas formativas en las que se acrediten los distintos estándares de competencias profesionales. La correlación de niveles entre unos y otros es la que se presenta en esta tabla (anexo II del real decreto que establece el CNECP):
Niveles para los ECP | Niveles MECU | Niveles MECES |
1 | 3 | - |
2 | 4 | - |
3 | 5 | 1 |
ECP: Estándares de Competencias Profesionales.
MECU: Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Esta información mas detallada se encuentra en la web del INCUAL.
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